Categoría: Renta

 

CAMPAÑA RENTA 2016

La campaña de la renta de 2016 comenzará el próximo 5 de abril de 2017 para la presentación telemática y el 11 de mayo para la presencial. La principal novedad es que desaparece definitivamente el programa Padre.


Por segunda campaña de la renta, los contribuyentes dispondrán del sistema Renta web, que se generaliza ya para todos los declarantes, cualquiera que sea la naturaleza de sus rentas y que ha venido a sustituir al Programa Padre y al borrador del IRPF.

En cuanto a los plazos no hay  muchos cambios ya que las fechas de presentación casi no varían respecto a años anteriores.

El calendario publicado por la Agencia Tributaria establece las siguientes fechas:

– Del 5 de abril al 30 de junio: Presentación por Internet del borrador y de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2016.

– Del 11 de mayo al 30 de junio: Presentación en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT de la declaración.

– Hasta el 26 de junio: Presentación del borrador y de la declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

Los tramos IRPF 2016

Respecto al anterior ejercicio los tramos no sufren variaciones.

Posibilidad de rectificación

La Agencia Tributaria introduce este año la posibilidad de solicitar la rectificación de la autoliquidación. Si el contribuyente ha cometido un error u omisión en su declaración, puede activar la casilla 127. Esta solicitud de rectificación puede aludir, por ejemplo, a deducciones que el usuario ha olvidado incluir por desconocimiento. La solicitud puede acompañarse de la documentación que justifique la petición.

¿Afectado por las cláusulas suelo?

El pasado mes de enero se publicó el Real Decreto-Ley 1/2017 que regula el tratamiento fiscal de la devolución de los intereses de las cláusulas suelo a los afectados.

Si te han devuelto los intereses de las cláusulas suelo, deberás regular tu situación si venías incluyendo estos intereses en la deducción por adquisición de vivienda.

QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR

Están obligados a presentar la declaración de la renta de 2016 los contribuyentes con rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros anuales. Si perciben una renta anual inferior, pero proviene de varios pagadores y la suma del segundo y posteriores supera los 1.500 euros también deberá presentar declaración, o cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, y también cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener o se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.

Sociedades civiles

La reforma fiscal aprobada establece que las Sociedades Civiles con objeto mercantil pasarán a tributar, a partir del 1 de enero del 2016 en el Impuesto de Sociedades, lo cual es un cambio muy importante ya que estas entidades pasarán a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades al tipo fijo del 25%. Las firmas que no tengan objeto mercantil, seguirán como hasta ahora.

Anteriormente, las sociedades civiles tributaban en régimen de atribución de rentas, es decir cada uno de los socios tributa en su IRPF personal por los rendimientos obtenidos por la sociedad civil en base a su porcentaje de participación.

Rendimiento de actividades economicas

En este punto hay que tener en cuenta varias novedades que han entrado en vigor este año. Por un lado, desaparece el límite conjunto aplicable a todas las actividades económicas de 450.000 euros. Se fija uno más pequeño de 150.000 euros, y a la vez que se saca del mismo a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

Para este cómputo se deben tener en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas. Si el contribuyente factura a empresarios y profesionales obligados a expedir factura, el límite que no se puede superar será de 75.000 euros anuales.

Por otro lado, las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, tienen un límite separado del anterior, fijado en 250.000 euros anuales.

Adicionalmente, se incorpora a la Ley el límite reglamentario por volumen de compras en bienes y servicios, aunque se modifica el importe pasando a 150.000 euros anuales.

También se ha añadido un límite reglamentario para la exclusión del método de aquellas actividades económicas desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto.